Según la circular N°3 del año 1992, en el caso de mermas producidas de forma biológica o física (vencimientos), solo se deberá anotar de forma cronológica en el inventario, sin embargo, para un mayor respaldo se recomienda tomar fotografías y si se trata de insumos médicos, existen empresas que efectúan la destrucción, las cuales emiten certificados del proceso realizado.
Las mermas, son consideradas pérdidas tributarias aceptadas como gasto, según el artículo 31 N°3 de la ley sobre Impuesto a la Renta.