¿Cuándo se genera habitualidad en la venta de bienes raíces que son loteados? ¿Esta actividad de venta de parcelas, el SII lo considera habitual? ¿Se puede acoger al beneficio de las 8.000 UF por esas enajenaciones?

De acuerdo al punto iv) de la letra b) del numeral 8 del artículo 17 de la ley sobre Impuestos a la Renta, el plazo para considerarse habitual será de cuatro años en caso de una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales o derivado de la construcción de edificios por pisos o departamentos, incluyendo en este caso las bodegas y los estacionamientos, el que se contará desde la adquisición o la construcción, según corresponda.

En el caso de ser considerado como habitual por no cumplir con requisito del párrafo anterior, no podrá obtener el beneficio de las 8.000 UF como ingreso no renta.

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