Según lo dispuesto en el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuestos a la Renta, dispone que el mayor valor obtenido en enajenación de bienes raíces que se efectúe a una sociedad relacionada, se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponde, sin derecho a la exención de las 8.000 UF.
Por otro lado, se entiende por relacionado, aquella enajenación que se efectúa a una sociedad en la que se tiene una participación mayor al 10%, por lo tanto, si tiene una participación mayor a la indicada el mayor valor obtenido se considerará como un ingreso constitutivo de renta para el socio.