¿El aporte de un socio a una sociedad de bien raíz está afecta a impuestos?

Según lo dispuesto en el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuestos a la Renta, dispone que el mayor valor obtenido en enajenación de bienes raíces que se efectúe a una sociedad relacionada, se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponde, sin derecho a la exención de las 8.000 UF.

Por otro lado, se entiende por relacionado, aquella enajenación que se efectúa a una sociedad en la que se tiene una participación mayor al 10%, por lo tanto, si tiene una participación mayor a la indicada el mayor valor obtenido se considerará como un ingreso constitutivo de renta para el socio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *