Como dispone el párrafo segundo del N°4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes podrán optar por rebajar como gasto necesario para producir la renta los siguientes créditos que se encuentren vencidos e impagos, como una vía alternativa y sin considerar la regla del párrafo primero del N°4, esto es, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro, siempre que no se trate de operaciones con relacionados:
- Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; o
- El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme al mercado sobre el monto de los créditos vencidos.
Por lo tanto, en el caso de tener operaciones vencidas por más de 365 días, podrá llevar a gasto aun cuando no agote los medios de cobro.