Una persona presta servicios desde el extranjero a una empresa en Chile, ¿Qué documentos debe emitir para poder respaldar el gasto?

De acuerdo al inciso 3 del artículo 31 de la ley de Impuestos a la Renta, se acreditarán los servicios con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto de la misma.

El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de impuestos internos.

Como caso excepcional en que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los gastos o los ingresos brutos y desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

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