En el caso de los contribuyentes acogidos al Artículo 14 D N°8 Transparente. ¿Las existencias de mercaderías que quedaron al 31/12/2019 se deben considerar como egreso al inicio del ejercicio siempre y cuando se encuentren pagadas?

Efectivamente y tal como lo confirma la Circular N°62 del año 2020, las existencias, para ser rebajadas como egreso deben estar pagadas.

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