¿Cómo se calcula el mayor valor en la venta de criptomonedas cuando el contribuyente determina renta efectiva según contabilidad completa?

En el caso de contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el mayor valor afecto a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se calcula considerando la diferencia entre los ingresos brutos y el costo de la venta.

Los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio respectivo producto del desarrollo de dicha actividad formarán parte de la determinación d la Renta Líquida Imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR.

Asimismo, el valor de la adquisición de las criptomonedas cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR.

Los referidos costo deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de la transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.

En cuanto a la afectación con los impuestos finales por los propietarios de la empresa, los retiros, distribuciones y remesas que se efectúan desde una sociedad a sus socios o accionistas quedarán gravadas, por regla general, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o impuesto Adicional (IA), con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) cuando corresponda. Cabe señalar que los contribuyentes acogidos al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR determinan, por regla general, su base imponible afecta a impuesto considerando la diferencia que resulte entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados, sin aplicar reajuste o actualización  alguna. Respecto de los egresos, el contribuyente podrá rebajar el valor de adquisición de las criptomonedas efectivamente pagadas, cuyas ventas generan los ingresos del ejercicio correspondiente, desembolsos que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.

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