El plazo para dar aviso de término de giro ante el SII es dentro de los dos meses siguiente el cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto debe informar tal situación, a mas tardar el 5 de octubre del mismo año. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 69° del Decreto Ley sobre Código Tributario N°830.