Una vez presentada la solicitud, el director tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos para resolverla. Este plazo podrá ampliarse a petición del contribuyente o porque lo estime necesario el SII, hasta por 15 días hábiles administrativos. La resolución acerca de la ampliación del plazo deberá informare al contribuyente. Si se realiza la notificación del Recurso Jerárquico fuera de plazo, se entenderá que opera el silencio administrativo negativo, contendido en el artículo 65, de la Ley N° 19.880, por lo que se entenderá que el recurso fue rechazado, una vez que haya sido certificado por el SII a petición del contribuyente.