El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de actividades, incluidas las sociedades, es dentro de dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos según lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario