El recurso solo procederá cuando esté fundado en la existencia de un vicio o error de derecho, al aplicar las normas e instrucciones impartidas por el director del SII o las leyes tributarias. Este vicio o error deberá incidir sustancialmente en la decisión del acto recurrido. Por lo anterior, con la presentación del recurso y durante su tramitación no se recibirá ni considerará prueba alguna para su resolución.