Como norma general, el plazo para resolver un término de giro será de seis meses, contado desde que es “admitido” el trámite, para girar cualquier diferencia de impuestos y/o certificar el término de Giro.
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Como norma general, el plazo para resolver un término de giro será de seis meses, contado desde que es “admitido” el trámite, para girar cualquier diferencia de impuestos y/o certificar el término de Giro.
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