Sí, las rentas obtenidas en la compra y venta de Criptomonedas se clasifican en el N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o con Impuesto Adicional (IA), con derecho al crédito por IDPC. Lo anterior, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el artículo 2° de la LIR y de hecho que dichos ingresos no se encuentran expresamente consagrados como ingresos no constitutivos de renta en el artículo 17 del referido cuerpo legal, ni en ninguna otra norma especial.