¿Desde cuándo procede el ejercicio de la nueva facultad del SII?

Procede el ejercicio de la facultad conferida al Servicio de Impuestos Internos en el inciso sexto del artículo 69 del Código Tributario, respecto de aquellos casos en que el Servicio establezca que las condiciones legales necesarias para configurar la situación de término de giro, se cumplan con posterioridad al 30 de septiembre de 2015.

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