Loa trámites que deben ser realizados ante el SII, al fallecer uno de los padres, que era contribuyente, dependerán de lo que determine la sucesión. En términos generales, puede optarse por una de estas dos acciones:
- Presentar el término de giro.
- La sucesión podrá continuar con la actividad económica a nombre del contribuyente fallecido hasta por tres años, contando como primer año el del fallecimiento. Al final de este plazo, la sucesión debe efectuar el término de giro. Si es que la sucesión desea continuar con el negocio, deberá dar aviso de inicio de actividades ante el SII, por lo que su Rut, desde allí en adelante, será distinto al del contribuyente fallecido.