¿Qué vehículos son considerados tributariamente de trabajo?

Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N°4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

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