Según lo dispuesto por el DFL 2, en concordancia con la circular 57 del año 2010, se encuentra exento de Impuestos los contribuyentes personas naturales que dan en arrendamiento los dos primeros inmuebles adquiridos, siempre que se encuentren calificado como DFL 2.
Es importante que la propiedad sea arrendada con fines habitacionales y no contemple otro destino.