¿Cuáles son los contribuyentes que se incorporan al procedimiento de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos?

El procedimiento de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos resulta aplicable a:

– Los contribuyentes autorizados u obligados por el Servicio de Impuestos Internos a la sustitución de su contabilidad mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos según los dispuesto en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario respectivamente; y

– Aquellos contribuyentes que se han adscrito a las normas y procedimientos instruidos en la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, sobre Libros contables electrónicos.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 13, de 2021.

21-  ¿A qué sanción se expone un contribuyente al no dar cumplimiento a las obligaciones asociadas a la emisión de los libros auxiliares o adicionales electrónicos de acuerdo con la Resolución SII N° 13/2021?

Los contribuyentes al no dar cumplimiento se exponen a la sanción señalada en el inciso tercero del número 6 del artículo 97 del Código Tributario, como lo indica el resolutivo N° 6, de la Resolución Exenta N° 13, de 2021.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 13, de 2021.

22-  ¿Existe algún formato o diseño específico respecto del contenido de los libros adicionales o auxiliares electrónicos?.

La Resolución N° 13 no modifica en ningún sentido el contenido que deben tener los libros auxiliares o adicionales, que los contribuyentes deben llevar como parte de su contabilidad, esto de acuerdo con las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar, siendo responsabilidad del contribuyente dar dicho cumplimiento. Al no hacerlo se expone a las sanciones señaladas en el artículo 97 del Código Tributario como lo indica el resolutivo N° 6, de la Resolución Exenta N° 13, de 2021.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 13, de 2021.

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