Si bien este impuesto entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2022, conforme lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley, se devengará por primera vez el 1° de enero de 2023, considerando los bienes señalados, que sean de propiedad de los contribuyentes al 31 de diciembre de 2022, impuesto que deberá girarse y pagarse en abril de 2023