¿Es posible anular una Boleta de Honorarios Electrónica ya emitida?

Sí, es posible anular una Boleta de honorarios electrónica ya emitida, para ello deberá ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, Anulación y observación de boletas emitidas, opción Anular boletas emitidas. En esta opción es posible ingresar el número de la boleta a anular, así como también el motivo por el cual desea anularse. Al usar este procedimiento hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha en que fue emitida la boleta, el documento quedará registrado como anulado inmediatamente.

Para anular boletas entre el día 11 del mes siguiente y el primero de marzo del año siguiente a la emisión, el emisor puede solicitar la anulación, pero ésta quedará sujeta a confirmación del receptor. Durante el período señalado las boletas permanecerán en estado «vigentes con solicitud de anulación pendiente» (VCA), por ende, deben ser declaradas y pagadas las retenciones o PPM en el período correspondiente hasta que no sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor. Por lo tanto, el emisor que desee anular una boleta debe contactarse con el receptor para que ingrese la confirmación.

Si el receptor no está de acuerdo con la anulación de la boleta, podrá rechazarla y la boleta continuará vigente. Tanto para ingresar la confirmación como el rechazo el receptor debe contar con su Clave Secreta.

Si el receptor no confirma la anulación antes de la fecha señalada en el segundo párrafo, ésta pasará automáticamente a estado vigente, por lo tanto no podrá completarse el proceso de anulación con la confirmación.

Se enfatiza que el contribuyente podrá anular y/o solicitar la anulación de Boletas de Honorarios Electrónicas con las siguientes restricciones:

El monto total de honorarios debe ser inferior a cien millones de pesos.

En caso de no cumplir con las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse al área de Peticiones Administrativas de la oficina del SII correspondiente a su jurisdicción, con el fin de anular el documento y presentar la solicitud a través de un Formulario 2117 de Solicitudes. Para ello, deberá portar los siguientes antecedentes, según corresponda:

• Formulario 2117 con los antecedentes de identificación del contribuyente y de la boleta que se desea anular (número, nombre y Rut de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).

• Si los datos de la boleta a anular no están especificadas en forma clara en el Formulario 2117, quien realice el trámite debe presentar una impresión en papel de la boleta que se anulará, o en su defecto, una impresión del informe mensual del contribuyente donde se encuentra registrada la boleta que desea anular.

• Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta y los fundamentos del motivo de la anulación.

• Si quien presenta la solicitud de nulidad no es el propio contribuyente-emisor, deberá exhibir, además de los antecedentes ya señalados, su Cédula de Identidad y un poder simple, autorizado ante notario, conferido por el emisor.

En forma adicional, en la oficina del SII se solicitará al contribuyente que desea anular la boleta, antecedentes que verifiquen que efectivamente corresponde la anulación, tal como, un Certificado del receptor de la boleta, donde se consigne la aceptación de la anulación y se señale el número de la boleta que se anula.

De igual forma, en caso de existir retención de parte del receptor de la boleta, se confirmará mediante antecedentes de éste la anulación de la boleta. Si corresponde, se solicitará la rectificación de declaraciones correspondientes al pago y retención del 10% de los honorarios de la boleta anulada

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