Sí, se consideran activos monetarios para los efectos de la aplicación del sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que deben aplicar los contribuyentes que deben declarar el Impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad del artículo 14 letra A) de la LIR, dado que no se auto protegen del proceso inflacionario al no tener cláusulas de reajustabilidad. El ajuste por la desvalorización monetaria de dichos activos debe reconocerse en la Renta Líquida Imponible de acuerdo a la mecánica establecida en el N° 1 del artículo 41 de la LIR.