¿Se pueden rebajar las comisiones pagadas al exchange en mi determinación de utilidad tributable (mayor valor)?

Si bien las comisiones pagadas por los contribuyentes a los exchanges no forman parte del costo directo de adquisición de los activos digitales o criptomonedas, tales comisiones constituyen gastos. Por lo tanto, los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *