Si bien las comisiones pagadas por los contribuyentes a los exchanges no forman parte del costo directo de adquisición de los activos digitales o criptomonedas, tales comisiones constituyen gastos. Por lo tanto, los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.