No se considera una transformación de sociedad, pues al darse esta situación la Sociedad Anónima conserva el mismo tipo jurídico, por lo que no se debe comunicar por Internet aviso de Modificaciones y Actualización de la Información, a menos que se produzcan otras modificaciones descritas en la Resolución Exenta N° 55, de 2003, concordada con la normativa contenida en la Ley 21.210 de 2020.
