¿Es obligatorio para el trabajador asistir a cursos programados por la empresa?

Los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera sea la modificación de sus jornadas de trabajo, no obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. De esta manera, en lo que se refiere al tiempo ocupado en la capacitación deben considerarse las siguientes situaciones: a) Si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo, el trabajador está obligado a cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración pactada, es decir, las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley, b) Si la capacitación es realizada fuera del horario de trabajo no existe obligación de asistir y, c) El tiempo que el trabajador destine a la capacitación será siempre considerado para los efectos de la protección de los accidentes del trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *