De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código del Trabajo, la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores y los desembolsos que demandan tales actividades de capacitación son de cargo de la respectiva empresa. Por otra parte, cabe tener presente que la Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, derechos que se encuentran consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 19 N° 16. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 4924/269 de 19.08.97, que no se ajustan a derecho las cláusulas contractuales que constituyen fianzas u otra forma de garantía de la devolución proporcional del dinero correspondiente al valor de los cursos de capacitación en el caso de renuncia voluntaria del trabajador, incorporadas a los contratos individuales y colectivos de trabajo, en cuanto su contenido importa limitar y restringir el ejercicio de un derecho subjetivo, que la Constitución reconoce como una garantía y al que el Código del Trabajo le otorga el carácter de derecho irrenunciable.