Los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán enterar la tasa de 0,25% sobre su monto (Tasa vigente desde el 01 julio de 2010) , de acuerdo con el artículo 1°, N° 3), inciso 2°, de la Ley sobre Impuestode Timbres y Estampillas.
Esta tasa se aplicará, además, a los documentos antes señalados cuando se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido el plazo determinado, siempre y cuando éste no sea superior a cinco meses. Si el plazo resulta ser superior a cinco meses, se aplicarán las tasa máxima del 0,6% (Tasa vigente desde el 01 de Julio del 2010).
A contar del 01 de Enero del 2013, de conformidad a la Ley N° 20.630, del año 2012, las tasa vigentes del artículo 1, N° 3, inciso 2°, es de 0,166%. Si el plazo resulta ser superior a cinco meses, se aplicarán las tasa máxima del 0,4%
No obstante lo anterior;con la publicación de la Ley 21.225 de 2020, como medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes por el Covid 19, se estableció un beneficio tributario consistente en la disminución transitoria a cero de las tasas establecida en el artículo 1°, numeral 3), de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, alcanzando a una serie de documentos gravados, como ser, letras de cambio, libranzas, pagarés, entre otros. En igual forma, respecto de las tasas establecidas en el artículo 2° y 3° del cuerpo legal citado en último término.
Dicho beneficio se aplicará, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes, Otros Impuestos, Impuesto de Timbres y Estampillas.