Se puede pactar la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, acordándose alternativas de combinación de dichos tiempos. En estos casos es el trabajador el que podrá optar y deberá comunicar a su empleador la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. Conforme al dictamen 1389/007 de 08/04/2020 los traslados que ocurran durante la jornada de trabajo son imputables a ella y los costos de los mismos deben considerarse como un eventual costo necesario de operación.