Los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los impuestos en moneda nacional, deberán solicitarlo por escrito en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.
Cabe señalar que el desistimiento no es aplicable para los contribuyentes cuyo capital se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, previa autorización se puede llevar la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos, siendo obligados a efectuar pagos en moneda extranjera, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 18 del Código Tributario.