El plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones se interrumpe en las situaciones indicadas en el Artículo 201 del Código Tributario, es decir:
1°) Cuando interviene reconocimiento u obligación escrita.
2°) Cuando interviene una notificación administrativa de un giro o liquidación.
3°) Cuando interviene un requerimiento judicial.