¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones?

El plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones se interrumpe en las situaciones indicadas en el Artículo 201 del Código Tributario, es decir:

1°) Cuando interviene reconocimiento u obligación escrita.

2°) Cuando interviene una notificación administrativa de un giro o liquidación.

3°) Cuando interviene un requerimiento judicial.

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