Sí, el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social.