¿Las personas con discapacidad mental, pueden percibir un ingreso mínimo mensual inferior al legal?

No. La Ley de Inclusión Laboral derogó el artículo 16 de la Ley 18.600 “que establece normas sobre deficientes mentales”, permitiendo con ello, que las personas con discapacidad mental o intelectual que mantienen una relación laboral reciban una remuneración equivalente, a lo menos, al monto del ingreso mínimo mensual.

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