El artículo 5º de la Ley 20.422 define el término “persona con discapacidad” como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Para los efectos de la Ley, la discapacidad solo podrá ser acreditada mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad. Para las empresas de 200 o más trabajadores, la obligación de contratación que impone la Ley de Inclusión Laboral comenzó a regir a contar de abril del 2018, mientras que, para las empresas entre 100 y 199 trabajadores, esta obligación comenzará a regir a contar de abril del 2019.