A partir del 1º de enero de 2023, están gravados con IVA todos los servicios profesionales prestados en Chile y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, como por ejemplo:
- Una Sociedad por Acciones (SpA) con giro comercial y servicios profesionales, ya que no cumple con el requisito de prestar exclusivamente los servicios profesionales.
- Las asesorías relacionadas con la actividad forestal, ya que con la modificación al artículo 2° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, la actividad de asesoría se encontrará afecta a IVA, a menos que sea realizada por una sociedad de profesionales.
Una Sociedad por Acciones (SpA), corresponden a sociedades de capital, las Sociedades de Profesionales que están exentas de IVA, son las Sociedades de Personas.