¿Si el trabajador debe descansar en domingo y festivo puede laborar tales días por necesidades de la empresa?

Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero al séptimo el trabajador necesariamente deberá descansar y dicho descanso debe recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo. En consecuencia, el trabajador no debería trabajar los días domingo y festivos aún cuando el empleador invoque las necesidades de la empresa. Debe agregarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, solo los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios. En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso.

Por lo tanto, al contratarse a un trabajador y acordar su jornada laboral, puede estar sujeto al régimen general de descanso semanal, esto es, en domingo y festivo o al régimen especial, vale decir, con descanso compensatorio en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por el festivo laborado). De esta manera, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador sea contratado o cumpla su jornada laboral de forma que esté efecto a ambos regímenes de descanso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *