Los libros auxiliares o adicionales electrónicos deberán ser emitidos y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente. En relación con el formato digital de los mencionados libros adicionales o auxiliares, este podrá corresponder al que origine la aplicación informática o sistema tecnológico que utilice el contribuyente. Se recomienda utilizar preferentemente archivos de datos de texto plano delimitados por algún carácter.