¿Cómo se hace efectiva la rebaja tributaria de los intereses contenidos en dividendos por créditos con garantía hipotecaria en el caso de contribuyentes que estén afectos sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas provenientes de sueldo con un empleador?

Para hacer efectiva la rebaja tributaria de los intereses contenidos en dividendos por créditos con garantía hipotecaria, en el caso de contribuyentes que estén afectos sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría, por rentas provenientes de un sueldo con un empleador, se deberá efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, para lo cual debe registrar las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta:

·         Registrar las rentas actualizadas por sueldos en la línea12.

·         Registrar los intereses en la línea 20, códigos 750 y 751, cantidad que constituye una rebaja a las rentas registradas en la línea 12. El monto que se rebajará debe considerar los topes establecidos en la Circular N° 87, de 2001.

·         Registrar en la línea 22 (Base Imponible del Impuesto Global Complementario) la diferencia entre la línea 12 y la 20 y aplicar la tabla del Impuesto Global Complementario, disponible en el sitio web del SII, menú, Más Información, opción Valores y Fechas, opción Datos Informativos Operación Renta

·         El impuesto determinado según la tabla deberá ser registrado en la línea 23.

·         Registrar en la línea 44 el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, pagado por las rentas declaradas en la línea 12.

·         Registrar en la línea 50 la diferencia entre la línea 23 y 44. En esta situación se trata sólo de rentas provenientes de sueldos, las que deben ir entre paréntesis.

·         El resultado de la línea 50 se debe trasladar a la línea 83, códigos 119 y 757.

·         El monto registrado en el código 757 de la línea anterior se debe registrar en la línea 92; 93 y 94, el que constituye la cantidad que deberá ser devuelta por la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Téngase presente que a contar del 01.01.2017 se deroga el artículo 57° bis, no obstante ello existen disposiciones transitorias que regularan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los años 2014 al 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros, conforme Ley N° 20.780 publicada en el diario Oficial del 29.09.2014, materia respecto de la cual se instruye en la Circular N° 11 de 2015.

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