Las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, las que deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El recargo del 50% es el mínimo establecido en la ley y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno. En todo caso, nada impide acordar en el contrato individual o en el contrato colectivo, un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, así como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo, festivo o para las horas nocturnas.