La Ley N°21.456 (publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022), en su artículo 8 estableció que, a partir del 01.01.2023 y, en el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas superara el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, cosa que efectivamente ha ocurrido, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será de $410.000.
Por otra parte, a contar de la misma fecha el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad es de $305.851. A contar de la misma fecha, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales es de $264.282.
Finalmente, cabe precisar que está pendiente la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores señalados anteriormente.