La Resolución N° 13 no modifica en ningún sentido el contenido que deben tener los libros auxiliares o adicionales, que los contribuyentes deben llevar como parte de su contabilidad, esto de acuerdo con las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar, siendo responsabilidad del contribuyente dar dicho cumplimiento. Al no hacerlo se expone a las sanciones señaladas en el artículo 97 del Código Tributario como lo indica el resolutivo N° 6, de la Resolución Exenta N° 13, de 2021.