¿Puede convenirse un sueldo equivalente al valor del ingreso mínimo mensual proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo?

De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, resulta procedente pactar un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo.
Para determinar el monto de la remuneración que le correspondería al trabajador, se debe realizar el siguiente ejercicio:
a) multiplicar el valor del ingreso mínimo vigente por el número de horas de jornada ordinaria semanal pactadas en el contrato.
b) el resultado se debe dividir por 45 que equivale a la duración máxima de una jornada de trabajo.

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