La obligación de emisión de documentos tributarios electrónicos en operaciones de compra y venta de moneda extranjera corresponde a los contribuyentes que tengan la calidad de intermediarios de moneda extranjera, como bancos, corredores de bolsa, casas de cambios, agentes de valores, y cualquier otra entidad que se dedique habitualmente a intermediar en la compra y venta de moneda extranjera, ya sea que actúen como compradores o vendedores y por cuenta propia o ajena.