El contribuyente que tenga autorizada la boleta electrónica de ventas y servicios debe emitir toda su documentación de manera electrónica en la sucursal o establecimiento en que emite boletas electrónicas, salvo en los casos y circunstancias de contingencia justificada, que impidan una emisión normal de la boleta electrónica, el contribuyente podrá emitir este documento de forma manual
Si emito Boletas Electrónicas, de ventas y servicios, y requiero emitir Boletas Electrónicas por cuenta de terceros para venta de ticket de espectáculo, ¿Necesito autorización por resolución?
No, los emisores de Boleta electrónica de ventas y servicios, no requieren autorización por resolución, ya que las Boletas Electrónicas poseen campos para informar ventas por cuenta de tercero.