¿Qué medidas deben adoptar los empleadores para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta?

La ley 20.096, que establece Mecanismos de Control Aplicables a Las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en su artículo 19 establece que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De esta forma, por mandato del legislador, la responsabilidad de que el trabajador esté informado sobre los efectos de la radiación ultravioleta a que está expuesto el trabajador en la prestación de los servicios recae en el empleador, por lo que resulta obligatorio que en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tenga la empresa si tiene contratados a más de 10 dependientes, se señale específicamente el uso de los elementos protectores para tal fin y adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando estén expuesto a radiación ultravioleta. Si los trabajadores prestan servicio al aire libre deben ser protegidos adecuadamente usando: 1.- Protector Solar: – Factor 30 como mínimo, autorizado en el país. – Se sugiere con formulación en gel. – Aplicar a lo menos 2 veces durante la jornada laboral de 8 horas, antes y durante el trabajo al aire libre. – Aplicar en zonas descubiertas del cuerpo, especialmente cara, cuello y extremidades. – Aplicar durante todo el año inclusive en los días nublados. 2.- Sombrero de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello. Si usa casco de seguridad debe tener, bajo este, un elemento de algodón para la protección del cuello. 3.- Anteojos de seguridad con filtro foto-protector, exceptuando a los trabajadores que usan protector facial. 4.- Ropa adecuada: El vestuario debe estar confeccionado con tejido de trama apretada (que no se vea a través de él), cubriendo brazos y piernas

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