La jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, no puede exceder de 10 horas. Dichos trabajadores no se encuentran afectos al límite de la jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales.
La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral debe efectuarse con suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.