Los contratos de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que se suscriben por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, cuya duración sea inferior a 30 días, deben ser escriturados en un plazo de 3 días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebra por un lapso inferior a 3 días, debe constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de servicios.
Los contratos celebrados por una o más funciones, por obra, por temporada o proyecto, cuya duración sea igual o superior a 30 días, deben escriturarse en el plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador.
Los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 30 días, deben escriturarse dentro de los 5 días desde la incorporación del trabajador.
Los contratos a plazo fijo cuya duración sea igual o superior a 30 días, deben escriturarse dentro de los 15 días desde la incorporación del trabajador.