El plazo de vigencia del Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) prorrogado o renovado rige a partir del mismo año comercial en que fuere presentada la solicitud de prórroga o renovación, según corresponda, y hasta por los tres años comerciales siguientes, sin perjuicio de que el Servicio en uso de sus facultades, pueda autorizar un plazo menor, en cuyo caso se establecerá en el acta respectiva el plazo de vigencia que dicha prórroga o renovación comprenda.