El Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) quedará sin efecto desde la fecha de presentación del aviso del contribuyente, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda, ejercer respecto de las operaciones del contribuyente la totalidad de las facultades que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente mantiene su derecho a presentar una nueva solicitud de APA, acompañando los antecedentes que así lo justifiquen.