Como consecuencia de la revocación de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda, podrán efectuar las liquidaciones o giros de impuestos, reajustes, intereses y multas que correspondan, para lo cual se dictará una resolución revocatoria, cuyo efecto regirá a partir del siguiente momento:
i. Cuando la solicitud se haya fundado en antecedentes erróneos o cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación, la resolución regirá a partir de su notificación al contribuyente.
ii. Cuando la revocación se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes de la solicitud, prórroga o renovación, el acuerdo de precios se dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus renovaciones o prórrogas, cuando tales antecedentes hayan sido invocados por el contribuyente.