¿El contribuyente puede renunciar a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA)?

Sí, el contribuyente puede renunciar a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su voluntad en tal sentido, mediante presentación por escrito, en la oficina de partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida al Jefe de Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales, dependiente de la Subdirección de Fiscalización.

El aviso del contribuyente deberá contener una exposición detallada de la variación de los antecedentes o circunstancias esenciales a que se refiere el párrafo anterior y que fundamentan que se deje sin efecto el acuerdo anticipado o su prórroga o renovación. El Servicio de Impuestos Internos comunicará de esta situación, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aduanas y a las demás administraciones tributarias extranjeras que intervengan en el acuerdo.

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