Sí, la gradualidad se aplicó con las siguientes reglas:
a) Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 unidades de fomento.
b) Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento”.
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la Circular 25, de 2020 y la Resolución N° 110 de 2014.